El pasado 19 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 553/2020 que regula el traslado de residuos dentro de España. Hoy os vamos a hablar de las claves de esta nueva normativa de traslado de residuos.

Este Real Decreto 533/2020 deroga el anterior Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo de 2015. Respetando la estructura de la anterior norma, se aclaran algunos aspectos y se mejora el procedimiento documental.

En DCD ayudamos a todos nuestros clientes con el cumplimiento del Real Decreto 553/2020.

Claves de la nueva normativa de traslado de residuos en España

A continuación, vamos a repasar las principales novedades de la nueva normativa de traslado de residuos en nuestro país.

1.      Consideración del traslado de residuos

La nueva normativa no considera traslado de residuos:

  • El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

2.      Definición del operador del traslado

La nueva normativa de traslado de residuos define la figura del operador del traslado según lo establecido en el reglamento comunitario.

El operador del traslado será la persona física o jurídica que desee realizar el traslado y sobre la que recaerá la obligación de notificarlo. En primer lugar, el operador del traslado será el productor inicial del residuo.

Además, se especifica que para que un agente pueda actuar como operador del traslado, este debe estar autorizado por escrito por el productor o gestor del almacén.

3.      Contenido del contrato de tratamiento

El nuevo Real Decreto establece el contenido mínimo de los contratos de tratamiento. Dicho contenido se ha ampliado respecto de la norma anterior, exigiéndose, además:

  • Identificación de la instalación de origen y de destino.
  • Condiciones de aceptación de los residuos.
  • En las obligaciones de las partes se debe indicar si en caso de rechazo, se devolverá a origen o se trasladará a otra planta de tratamiento.

Por otro lado, se deja de exigir contrato a las entidades locales que actúan como operadores del traslado, cuando trasladan residuos a sus propias instalaciones de valorización o eliminación.

4.      Condiciones de la notificación previa

En relación con la notificación previa, la nueva normativa de traslado de residuos propone dos novedades principales:

  1. Cuando el destino del traslado sea una instalación de tratamiento intermedio o almacén se debe informar también de la sobre la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
  2. Se establece una nueva metodología para la tramitación de la notificación previa, al establecerse un Sistema de Información de Residuos telemático, denominado eSIR.

5.      Documento de identificación

Con la normativa anterior, en el trasporte de algunos residuos, el documento de identificación podía sustituirse por un albarán, factura o cualquier otra documentación.

Actualmente, con la nueva normativa de traslado de residuos, esto ya no es posible. Durante todos los traslados de residuos, estos deben ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.

6.      Rechazo del residuo

Cuando se produzca el rechazo del residuo por parte del receptor:

  1. En el caso de devolverse el residuo al origen, el operador del traslado inicial confirmará, a través de «eSIR», a las comunidades autónomas de origen y destino la recepción en origen del residuo rechazado.
  2. En el caso de devolverse el residuo al origen, el operador del traslado inicial confirmará, a través de «eSIR», a las comunidades autónomas de origen y destino la recepción en origen del residuo rechazado.

En DCD ayudamos a todos nuestros clientes con el cumplimiento de esta nueva normativa de traslado de residuos. Si tienes alguna duda con respecto al nuevo Real Decreto y su aplicación o quieres solicitar tu presupuesto sin compromiso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

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