El Derecho al Olvido o Derecho de supresión es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar a los responsables del tratamiento de datos, que sus datos personales sean suprimidos en el momento en el que lo indiquen. El Derecho al olvido en el RGPD aparece en el artículo 17, dotando a los ciudadanos de mayor control sobre sus datos personales.
El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos regula el derecho al olvido o derecho de supresión:
- El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
- b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento
- c) el interesado se oponga al tratamiento.
- d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
- e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.
El derecho al olvido queda así recogido en el RGPD, pudiendo utilizarse para limitar, modificar o eliminar la huella digital que recogen buscadores como Google, redes sociales como Facebook o las famosas cookies.
¿Cómo solicitar el derecho al olvido en el RGPD?
Para poder ejercer el derecho al olvido, en primer lugar, se debe enviar una solicitud a la web o el buscador en el que aparecen los datos, solicitando que hagan desaparecer dichos datos.
Si este requerimiento no tuviera respuesta, el derecho al olvido en el RGPD garantiza que el usuario puede acudir a la Agencia de Protección de Datos, para que vele por sus derechos, aportando documentación que acredite el paso anterior.
El Tribunas de Justicia de la Unión Europea estableció en una sentencia del 13 mayo de 2014, que el Derecho al Olvido en buscadores solo puede ejercerse en las búsquedas con el nombre del interesado. La información que resulte de la introducción en el buscador de otros términos de búsqueda, distintos al nombre, no estará sujeta a cancelación.
Si se encuentra en algunos de los casos mencionados anteriormente, puede solicitar el Derecho de Supresión, con la garantía del derecho al olvido en el RGPD.