Has llegado al punto de que necesitas vaciar el archivo de tu empresa, pero no sabes qué conservar y qué no. Hoy te vamos a hablar de la destrucción de documentos tributarios: cuándo dejan de ser útiles, cómo cumplir las leyes vigentes…
La Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Pero ¿durante cuánto tiempo debemos conservar estos documentos tributarios? ¿Qué plazo puede exigirnos la Agencia Tributaria? ¿Cuándo podemos proceder a la destrucción de documentos tributarios?
Conservación de documentos tributarios
La Ley General Tributaria establece un periodo de 4 años para la prescripción de los documentos tributarios, en general, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones.
Sin embargo, con las novedades introducidas en 2015, el plazo de prescripción para la comprobación de las bases imposibles y las deducciones es de 10 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración en que se generaron.
Por tanto, para los ejercicios en que se han generado esos incentivos, el plazo de prescripción no es cuatro sino diez años.
Una vez transcurrido el plazo de 10 años, Hacienda todavía podrá exigir, siempre que el último ejercicio en que han sido aplicadas no haya prescrito, la aportación de la declaración del Impuesto de Sociedades, las cuentas anuales del ejercicio en que se generaron y las pérdidas fiscales, en el caso de que las haya.
Destrucción de documentos tributarios
Una vez que las empresas o profesionales están seguros de que han cumplido el plazo de prescripción, pueden deshacerse de sus documentos tributarios. Sin embargo, no deben hacerlo de cualquier manera.
Los documentos tributarios contienen datos confidenciales sobre la empresa y como tal deben ser destruidos de forma segura. La mejor forma de destruir los documentos tributarios, que ya no son necesarios, es contratar una empresa de destrucción confidencial como DCD.
En DCD nos encargamos de proteger los datos de nuestros clientes durante todo el proceso, desde que se introducen en los contenedores seguros, hasta que se destruyen en nuestras instalaciones.
Si estás interesado en nuestro servicio de destrucción confidencial, solo tienes que ponerte en contacto con DCD en el 900 197 395.