Falta menos de un año para que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entre en vigor a nivel europeo.

Como ya os hemos avanzados en post anteriores, esta ley europea, que garantiza la privacidad de los datos, es de obligado cumplimiento para todas las empresas, organizaciones, instituciones…incluyendo las empresas dedicadas al Marketing.

A día de hoy, y según se desprende de un estudio elaborado por la Asociación de Datos y Marketing, casi la mitad de las empresas no estarán preparadas para cumplir con lo establecido en el Reglamento en mayo de 2018.

Ni las cuantiosas multas, anunciadas desde instancias superiores si no se cumple con la ley, están haciendo efecto en los anunciantes.

Cualquier marca sólo podrá utilizar los datos de una persona si tiene un permiso explícito. De lo contrario, estará cometiendo una infracción grave y será multada por tal acción.

Puntos clave para el cumplimiento del RGPD

Algunos de los puntos clave para cumplir con los requisitos del RGPD os los resumimos a continuación:

  • Fecha límite para cumplir con el RGPD: 25 de mayo de 2018. Se estableció un período de dos años para adaptarse a la nueva norma (ya en vigor).
  • Multas: la infracción máxima puede alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación total anual global de la empresa que infringe.
  • Datos personales: Las direcciones IP y las cookies se consideran identificadores online y por lo tanto son datos personales. Esta situación podría acarrear problemas para el sector del Marketing digital, dado que para almacenar las cookies necesitan el consentimiento expreso del usuario.
  • Anunciantes: los anunciantes deben obtener el consentimiento explícito de los residentes de la Unión Europea. Es decir, las marcas deben encontrar una forma de obtener el consentimiento del usuario.
  • Universalidad: el RGPD afecta a las empresas de Europa, pero también a aquellas que hagan uso de los datos personales de cualquier ciudadano europeo, aunque su actividad principal se desarrolle fuera de ella. Por ejemplo, una empresa estadounidense que maneje datos personales de ciudadanos europeos debe cumplir con el Reglamento. Si incumple la norma, puede ser multada como cualquier empresa europea que haga caso omiso al texto.

El RGPD en Marketing

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos aplicado en las empresas relacionadas con el sector del Marketing deberán asumir una mayor responsabilidad en el procesamiento de los datos personales.

En este sentido, deberá eliminar cualquier posible riesgo en la privacidad de las campañas de marketing y, además, tendrán que asegurarse de que sus declaraciones de consentimiento u otras formas de recolección de datos personales sean compatibles con el nuevo Reglamento.

Esto podría llevar a una mayor dependencia de redes sociales como Facebook y Google para análisis de métricas, dado que las empresas tendrán más dificultades para recopilar los datos por sí mismos.

Asimismo, las empresas deberán introducir cambios en los contratos para establecer, claramente, quién tiene la obligación de obtener el consentimiento de los datos y quién tiene la obligación de proporcionar información transparente sobre cómo se utilizan dichos datos (normalmente en este caso sería el Proveedor de servicios).

Los datos de los clientes se convierten en una nueva ventaja competitiva, pero sólo si cumples con lo establecido en el nuevo Reglamento europeo. En DCD, te ayudamos a deshacerte de toda aquella información confidencial de forma segura.

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